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El texto corresponde al Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía. Publicado en el BOJA del 13-oct-2009.
CAPÍTULO II
De los niveles y estamentos
Artículo 3. Niveles del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
El Deporte de Rendimiento de Andalucía está integrado por tres niveles:
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Alto nivel de Andalucía: constituye la máxima expresión del deporte de rendimiento de Andalucía.
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Alto rendimiento de Andalucía: constituye el nivel inmediatamente inferior al Deporte de Alto Nivel de Andalucía.
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Rendimiento de base de Andalucía: constituye el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto rendimiento de Andalucía y se corresponde con el ámbito participativo al que se refiere el artículo 4.1 c) del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.
Artículo 4. Estamentos del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
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Las personas que integran el Deporte de Rendimiento de Andalucía se clasifican en tres estamentos: deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros.
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Se consideran deportistas de rendimiento de Andalucía quienes dedican su actividad a la práctica deportiva estando incluidos en alguno de los niveles contemplados en el artículo 3.
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Se consideran entrenadores o técnicos de Deporte de Rendimiento de Andalucía quienes ejercen las funciones de dirección técnica permanente sobre deportistas de alto nivel de Andalucía y de alto rendimiento de Andalucía que hayan accedido a dicha condición por la vía ordinaria así como sobre deportistas de alto rendimiento y rendimiento de base que hayan accedido a dicha condición por la vía extraordinaria prevista en el artículo 9, referidas al momento de la obtención del mérito que haya sido determinante para que éste adquiera dicha condición, en los casos siguientes:
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Cuando asuman la dirección técnica permanente de una o varias personas deportistas.
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Las desempeñadas sobre equipos de clubes deportivos, selecciones andaluzas o españolas en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional.
Podrá reconocerse la condición de entrenador o técnico de Deporte de Rendimiento de Andalucía a varias personas, cuando hayan ejercido de manera directa y conjuntamente la dirección técnica permanente del mismo deportista, equipo, selección andaluza o selección española, siempre que la colaboración entre todos ellos haya sido imprescindible para la consecución del mérito deportivo que permite al deportista, equipo o selección dirigido, el acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
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Se consideran jueces o árbitros de Deporte de Rendimiento de Andalucía, aquellas personas que estén habilitadas y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional.
Artículo 5. Estamentos del alto nivel de Andalucía.
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El alto nivel de Andalucía está integrado por los estamentos de deportistas y de técnicos o entrenadores.
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Se consideran deportistas de alto nivel de Andalucía aquellos que sean incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte por cumplir las condiciones establecidas en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo.
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Se consideran técnicos o entrenadores de alto nivel de Andalucía aquellos que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4.3 ejerzan funciones de dirección técnica sobre deportistas de alto nivel de Andalucía y sean incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.
Artículo 6. Estamentos del alto rendimiento de Andalucía.
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El alto rendimiento de Andalucía está integrado por los estamentos de deportistas, de técnicos o entrenadores y de jueces o árbitros.
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Se consideran deportistas de alto rendimiento de Andalucía aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
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Cumplir los criterios técnico-deportivos y condiciones establecidas en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo, y ser incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.
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Cumplir alguna de las condiciones contempladas en el artículo 2.3, del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Para la acreditación de la condición se expedirá certificado por el Consejo Superior de Deportes o Secretaría General para el Deporte, según corresponda, previa solicitud de la persona interesada.
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Se consideran técnicos o entrenadores de alto rendimiento de Andalucía aquellos que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4.3 ejerzan funciones de dirección técnica sobre deportistas de alto rendimiento y sean incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.
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Se consideran jueces o árbitros de alto rendimiento de Andalucía quienes estén habilitados y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional y sean incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.
Artículo 7. Estamentos del rendimiento de base de Andalucía.
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El rendimiento de base de Andalucía está integrado por los estamentos de deportistas y de técnicos o entrenadores.
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Se consideran deportistas de rendimiento de base aquellas personas con edades comprendidas entre los 6 y los 18 años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
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Estar incluidos en actuaciones de perfeccionamiento de las competencias para el rendimiento que promueva la Consejería competente en materia de deporte, o las federaciones deportivas andaluzas o españolas, de conformidad con lo establecido en los párrafos b), d), e), f) y g) del artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
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Formar parte de las selecciones andaluzas en edad escolar de las distintas modalidades deportivas.
Para la acreditación de la condición de deportista de rendimiento de base se expedirá certificado por la Secretaría General para el Deporte, previa solicitud de la persona interesada.
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Se consideran técnicos o entrenadores de deporte de rendimiento de base de Andalucía aquellos que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4.3 ejerzan funciones de dirección técnica sobre deportistas de rendimiento de base contemplados en el apartado anterior. Para la acreditación de la condición se expedirá certificado por la Secretaría General para el Deporte, previa solicitud de la persona interesada.